Inteligencia Artificial y Derechos de Autor en México: las nuevas reglas para proteger a artistas y creadores

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La inteligencia artificial obliga a actualizar la legislación

La inteligencia artificial ha revolucionado la industria creativa. Actualmente es posible recrear voces, generar interpretaciones digitales e incluso producir contenidos audiovisuales utilizando la imagen o características de una persona sin que ésta participe directamente en el proceso.

Ante este escenario, el 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor para fortalecer la protección de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes frente al uso de sistemas de inteligencia artificial.

Estas modificaciones buscan garantizar que actores, locutores, cantantes, músicos, artistas de doblaje y demás profesionales creativos mantengan el control sobre el uso de su voz, imagen e interpretaciones.

Los contratos deberán regular expresamente el uso de inteligencia artificial

Uno de los cambios más importantes se encuentra en el nuevo artículo 305 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Dicho artículo establece que los contratos laborales de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes deberán señalar de manera específica las condiciones y la remuneración correspondiente cuando su imagen o voz vaya a ser utilizada mediante sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.

Esto significa que una empresa ya no podrá asumir que tiene autorización para generar versiones digitales de un artista únicamente por existir una relación contractual. El uso de estas herramientas deberá pactarse expresamente y contemplar una compensación económica adecuada.

La voz y la imagen reciben una protección más amplia

La reforma también fortalece el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Esta disposición establece que la imagen y la voz de las personas artistas intérpretes o ejecutantes sólo podrán utilizarse con su consentimiento expreso. Además, la protección se extiende a los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.

La importancia de esta modificación radica en que la ley reconoce que una recreación digital puede afectar los mismos derechos que una utilización tradicional de la imagen o la voz.

Asimismo, el propio artículo 87 señala que cuando una persona haya autorizado un uso específico de su imagen, cualquier utilización distinta requerirá una nueva autorización y una nueva remuneración.

La clonación de voz ya está regulada por la ley mexicana

Uno de los avances más relevantes de la reforma se encuentra en el artículo 118, fracción VII, de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Por primera vez se reconoce expresamente el derecho de los artistas a impedir la suplantación de sus interpretaciones mediante sistemas de inteligencia artificial que generen clones de sus actuaciones o simulen su voz de manera identificable.

La norma busca evitar que la tecnología sustituya la prestación profesional del artista dentro del mercado laboral, protegiendo así tanto sus derechos patrimoniales como su actividad económica.

Esta disposición resulta especialmente importante para sectores como el doblaje, la locución comercial, la narración profesional, la publicidad y la producción audiovisual.

El consentimiento deberá constar por escrito

La reforma también incorpora una garantía adicional en el artículo 121 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Este precepto establece que cualquier clonación o suplantación de voz o imagen realizada mediante inteligencia artificial requerirá un acuerdo previo y por escrito entre las partes.

De esta manera, la legislación proporciona mayor certeza jurídica tanto para los artistas como para las empresas que deseen utilizar estas tecnologías en sus proyectos.

En caso de duda, la ley favorece al artista

Otra modificación relevante aparece en el artículo 120 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

El nuevo texto dispone que, cuando exista duda respecto de alguna cláusula contractual, deberá prevalecer la interpretación más favorable para el artista intérprete o ejecutante.

Este criterio adquiere especial relevancia en una época en la que los contratos relacionados con inteligencia artificial suelen incluir términos técnicos complejos y nuevas modalidades de explotación digital.

¿Existen excepciones?

Sí. La propia reforma reconoce que no toda utilización de voces o imágenes generadas mediante inteligencia artificial constituye una infracción.

El artículo 87 establece que no se considerará una violación cuando el uso tenga fines de parodia, sátira o imitación creativa, siempre que no exista una clonación o suplantación destinada a confundir al público o sustituir profesionalmente al artista.

Esta excepción busca preservar la libertad de expresión y la creatividad artística sin afectar los derechos de los intérpretes.

Consecuencias legales para quienes incumplan

Las reformas no sólo reconocen nuevos derechos, sino que también establecen mecanismos de protección.

El artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor considera infracción la violación de los derechos relacionados con la utilización de imagen, voz o interpretaciones protegidas por los artículos 87 y 118.

Por su parte, el artículo 232 contempla sanciones económicas que pueden alcanzar hasta cuarenta mil días de salario mínimo, dependiendo de la gravedad de la conducta.

Estas medidas reflejan la intención del legislador de generar consecuencias reales para quienes utilicen inteligencia artificial de manera indebida.

Conclusión

La reforma publicada en mayo de 2026 representa uno de los cambios más importantes en materia de propiedad intelectual y derechos de los artistas en México.

La incorporación del artículo 305 Bis de la Ley Federal del Trabajo, junto con las modificaciones a los artículos 87, 118, 120, 121, 231 y 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, establece un marco jurídico más sólido para enfrentar los desafíos que plantea la inteligencia artificial.

El mensaje es claro: la innovación tecnológica puede seguir avanzando, pero el uso de la voz, la imagen y las interpretaciones de los artistas deberá realizarse con consentimiento, transparencia y una remuneración justa.

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