La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en los procesos creativos ha generado un nuevo paradigma para el derecho de autor. Hoy en día, herramientas tecnológicas son capaces de generar textos, imágenes, música o diseños sin intervención directa del ser humano. Pero ¿puede una obra creada por una IA considerarse protegida por el derecho de autor? ¿Quién ostenta la titularidad de esa creación?
Estas interrogantes son abordadas en el documento “Inteligencia artificial y derechos de autor”, publicado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) en coordinación con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a través del análisis del Dr. José Manuel Magaña Rufino, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana.
Puedes consultar el documento completo en el sitio oficial de INDAUTOR:
https://indautor.gob.mx/documentos/notiautor/IA-OMPI.pdf
La IA como herramienta, no como sujeto de derechos
La postura central del análisis es clara: la inteligencia artificial no puede ser considerada autora. El marco jurídico vigente en México —y en la mayoría de los países— reconoce únicamente a las personas físicas como sujetos titulares de derechos de autor. Por tanto, sin importar el nivel de sofisticación de una IA, ésta no puede ser sujeto de derechos morales ni patrimoniales.
El Dr. Magaña Rufino recalca que el derecho de autor protege la creación humana. Así, aunque una obra sea generada con asistencia de inteligencia artificial, sólo será susceptible de protección si existe una intervención humana significativa que implique creatividad, intención y control sobre el resultado.
¿Quién es el autor en obras generadas con IA?
Cuando una persona utiliza una IA como apoyo para crear contenido, es posible considerar que dicha persona conserve la titularidad de los derechos de autor, siempre que su participación haya sido sustancial y creativa. Por el contrario, si la intervención humana se limita a operar un sistema automático, sin decisiones creativas, difícilmente podría hablarse de una obra protegible.
Entre los posibles titulares de derechos patrimoniales se encuentran:
- Los usuarios que introducen parámetros y controlan el proceso de creación.
- Los desarrolladores de la tecnología, si la obra refleja directamente su programación.
- Las empresas que explotan los resultados, siempre que exista una cesión válida de derechos.
Este escenario obliga a repensar la autoría como un concepto dinámico, en el que se evalúa caso por caso el nivel de participación humana en el proceso de creación.
La problemática de los derechos morales
Un aspecto fundamental del derecho de autor es la existencia de derechos morales: el derecho al reconocimiento de la autoría, a la integridad de la obra, a la divulgación, entre otros. Estos derechos están intrínsecamente ligados a la persona humana y, por tanto, no pueden trasladarse a una entidad artificial como una IA.
El Dr. Magaña Rufino destaca que, al tratarse de facultades personalísimas, los derechos morales no tienen cabida en escenarios donde no hay un creador humano claramente identificable. Esto refuerza la idea de que las obras generadas sin una intervención humana significativa no pueden ni deben ser protegidas bajo el esquema tradicional del derecho de autor.
Hacia un marco jurídico adaptativo
La aceleración tecnológica obliga a los sistemas legales a evolucionar. Aunque actualmente la IA no puede ser reconocida como autora, se prevé que en un futuro cercano los marcos normativos deban adoptar modelos más flexibles que reconozcan las distintas formas de colaboración entre humanos y máquinas.
El análisis enfatiza la necesidad de establecer criterios jurídicos claros que permitan:
- Distinguir cuándo hay creatividad humana suficiente para proteger una obra.
- Identificar a los verdaderos autores o titulares de derechos.
- Garantizar seguridad jurídica en el uso de tecnologías creativas.
Conclusión
La inteligencia artificial representa una oportunidad enorme para potenciar la creatividad humana, pero también pone a prueba las estructuras tradicionales del derecho de autor. Como bien explica el Dr. José Manuel Magaña Rufino, la legislación actual debe mantenerse fiel a su objetivo esencial: proteger la creación humana, sin negar el avance tecnológico, pero sin otorgar a las máquinas un estatus legal que no les corresponde.
El desafío está en diseñar un marco jurídico que favorezca la innovación, sin perder de vista que, detrás de cada creación auténticamente protegible, debe haber una mente humana que la conciba.